Para la legislación argentina, se estableció a la violencia obstétrica como "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales" (ley nacional 26.485).
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la
atención del pre-parto, parto y posparto, y esta violencia puede manifestarse de
diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas
injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas
médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho
a estar acompañada durante todo el proceso del parto.
Además de la ley contra la violencia hacia las mujeres, también te ampara la Ley de Parto
Humanizado (Nº 25.929) y la Ley de Derechos de los pacientes (Nº 26.529).
Estas leyes son de cumplimiento obligatorio en todas las provincias del país, en todas las
instituciones de salud, tanto en el ámbito público como en el privado.
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