Algunas asociaciones europeas de medicina, como la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y un apartado de la O.M.S. sostienen que:
"No existen pruebas del beneficio de la maniobra de Kristeller realizada en la segunda etapa del parto y además existen algunas pruebas, aunque escasas, que dicha maniobra es un factor de riesgo de morbilidad materna y fetal, por lo que se considera que su realización durante la segunda etapa del parto debe limitarse a los protocolos de investigación diseñados para evaluar su eficacia y seguridad para la madre y el feto."
Esta maniobra "no incrementa la tasa de partos vaginales espontáneos ni reduce la tasa de parto instrumental" y "es ineficaz en la reducción de la duración de la segunda etapa del trabajo de parto."
Basándose en ello, recomiendan no realizar la maniobra de Kristeller.
“La presión sobre el fondo uterino podrá ser utilizada sólo con la intención de ayudar al desprendimiento de la cabeza, pero en ningún caso para facilitar el descenso de la presentación.”
■ Es una de las posibles causas de desgarro cervical y del síndrome doloroso abdominopelviano en el puerperio, por lo cual, la maniobra de Kristeller y la dilatación digital deberían estar proscritas en la actualidad. En el período expulsivo están contraindicados no sólo la brutal expresión de Kristeller, sino también los "pujos", pues los músculos abdominales, muy bien entrenados por ejecutar diariamente funciones muy semejantes a la expulsión fetal, saben como hacerlo suave y pacientemente.
"Cómo se asiste un parto en casa", estudio de Doña Consuelo Ruiz Velez-Frías (matrona), autora de “cartilla para aprender a dar a luz”
■ En un estudio publicado por Springer (2009), se concluye también que la maniobra Kristeller durante el expulsivo, "aumenta el riesgo de desgarro perineal severo" y que "el uso de esta maniobra debe ser amonestado y debe prestarse mucha atención a su aplicación".
■ En países como Costa Rica no sólo se observa esta técnica como obsoleta, sino que está prohibida por su sistema de salud:
La litotomía (así llamada a la posición acostada de la mujer) hace necesario intervenciones dolorosas y hasta peligrosas para las mamás y para sus bebés como fórceps, jalarle hacia afuera apenas sale su cabecita e, incluso, la “maniobra de Kristeller” (presionar el útero de la madre hacia afuera) prohibida ya en el sistema de salud.
■ En las “Primeras jornadas Obstétricas de Buenos Aires”, a cargo de D.Ricardo Schwarcz, la maniobra de Kristeller está recogida como una práctica perjudicial/ineficaz:
A. PRACTICAS PERJUDICIALES O INEFICACES QUE SE APLICAN EN LA ATENCIÓN DEL PARTO DE BAJO RIESGO
o Enema de rutina.
o Rasurado de la zona del pubis.
o Canalización preventiva de una vena e infusión de líquidos por esa vía
o Exámenes por vía vaginal frecuentes y por mas de una persona.
o Amniotomía precoz de rutina.
o Monitorización electrónica materno-fetal de rutina.
o Analgésicos y anestesia peridural u otra, como práctica común de rutina.
o Administración de oxitocina en cualquier momento anterior al nacimiento cuando no se dispone de facilidades quirúrgicas.
o Incitar a la madre a realizar esfuerzos de pujo antes de completada la dilatación cervical o del inicio espontáneo de los mismos.
o Posición horizontal permanente en decúbito dorsal durante el período de dilatación.
o Posición supina durante el período expulsivo (posición ginecológica).
o Presión sobre el fondo uterino durante el período expulsivo (maniobra de Kristeller o similar).
o Práctica liberal de la episiotomía.
o Práctica liberal de la cesárea.
o Revisión de la cavidad uterina como rutina.
o Aspiración nasofaríngea del recién nacido de rutina.
o Mantenimiento del aire frío artificial de sala de partos cuando nace el niño.
■ La AMA (Asociación Médica Argentina) nos enseña en un estudio sobre responsabilidad médica legal y la mala praxis elaborado por la Dra. Lidia Nora Iraola y el Doctor Hernán Gutiérrez Zaldívar, que en los supuestos en los que se emplee la técnica de Kristeller se genera responsabilidad penal por ser una maniobra desaconsejada, peligrosa y que causa severos daños.
Maternar Libre
lunes, 18 de mayo de 2015
Lactancia Materna
Un derecho importantísimo es el de recibir apoyo para la lactancia materna.
Un regalo para tu hijo.
Buscá apoyo en puericulturas, doulas y expertas en lactancia.
Los beneficios son muchos.
Un regalo para tu hijo.
Buscá apoyo en puericulturas, doulas y expertas en lactancia.
Los beneficios son muchos.
Parir a oscuras
Es importante que se respeten tus deseos a la hora de parir.
Muchas mujeres prefieren la oscuridad.
Michel Odent nos explica que el exceso de luz puede inhibir el parto.
Escuchemos a nuestro cuerpo.
¡Sabemos parir!
Muchas mujeres prefieren la oscuridad.
Michel Odent nos explica que el exceso de luz puede inhibir el parto.
Escuchemos a nuestro cuerpo.
¡Sabemos parir!
Luchamos para que se conozca esta Violencia que las mujeres sufren a diario. Está tan naturalizada que creemos que es "normal", son médicos y saben lo que hacen. Tenemos derechos y muchas no lo saben. La difusión ayuda a que muchas futuras mamás sepan que esto existe y así evitar una víctima más de la Violencia Obstétrica.
viernes, 15 de mayo de 2015
¿Qué es la Violencia Obstétrica?
Para la legislación argentina, se estableció a la violencia obstétrica como "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales" (ley nacional 26.485).
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del pre-parto, parto y posparto, y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto. Además de la ley contra la violencia hacia las mujeres, también te ampara la Ley de Parto Humanizado (Nº 25.929) y la Ley de Derechos de los pacientes (Nº 26.529). Estas leyes son de cumplimiento obligatorio en todas las provincias del país, en todas las instituciones de salud, tanto en el ámbito público como en el privado.
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del pre-parto, parto y posparto, y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto. Además de la ley contra la violencia hacia las mujeres, también te ampara la Ley de Parto Humanizado (Nº 25.929) y la Ley de Derechos de los pacientes (Nº 26.529). Estas leyes son de cumplimiento obligatorio en todas las provincias del país, en todas las instituciones de salud, tanto en el ámbito público como en el privado.
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